Informe de Aclaración Concerniente al Matrimonio y las Liturgias para la Bendición en la Iglesia Episcopal
La 78.ª Convención General (2015) autorizó tres liturgias que se usarán a partir del Adviento I de 2015.
- “The Witnessing and Blessing of a Lifelong Covenant” (Testimonio y bendición de un pacto de por vida)autorizado para usarse bajo la dirección y con el permiso del obispo que ejerce la autoridad eclesiástica. Esta liturgia está prevista para usarse solamente con parejas del mismo sexo en jurisdicciones donde el matrimonio entre personas del mismo sexo no es legal.
- “The Witnessing and Blessing of a Marriage” (El testimonio y la bendición de un matrimonio) autorizada para usarse como ensayo (de conformidad con el artículo X de la Constitución y el Canon II.3.6.) bajo la dirección y con el permiso del Obispo Diocesano. Esta liturgia está prevista para usarse con todas las parejas que pidan casarse en esta iglesia.
- “The Celebration and Blessing of a Marriage 2” (La celebración y bendición de un matrimonio 2) autorizada para usarse como ensayo (de conformidad con el artículo X de la Constitución y el Canon II.3.6.) bajo la dirección y con el permiso del Obispo Diocesano. Esta liturgia está prevista para usarse con todas las parejas que pidan casarse en esta iglesia.
Además, la Resolución A054 dispone que “todos los obispos que ejerzan su autoridad eclesiástica o, cuando corresponda, su supervisión eclesiástica, dispondrán que todas las parejas que pidan casarse en esta Iglesia tengan acceso a estas liturgias”. Queda a discreción del Obispo la manera en que se ejecutará esta disposición. Entre las sugerencias que se han hecho sobre las diócesis en las que el obispo no otorgue permiso para el uso de ensayo de estas liturgias se incluye: hacer arreglos con una diócesis vecina para que los clérigos oficien estas liturgias en la diócesis vecina, y/o invitar a clérigos de otra diócesis para que oficien con estas liturgias ya sea en espacios religiosos o en otros recintos. Los obispos pueden intercambiar ideas de otras maneras en que pueda ejecutarse esta disposición.
Antes del Adviento I de 2015, “The Witnessing and Blessing of a Lifelong Covenant” (Testimonio y bendición de un pacto de por vida), autorizada para uso provisional por la 77.ª Convención General (Resolución A049, 2012) bajo la dirección y sujeta al permiso del obispo que ejerza la autoridad eclesiástica permanece vigente, así como las demás disposiciones de la A049, lo que incluye:
- “Los obispos, en particular los que se encuentran en diócesis dentro de jurisdicciones civiles en las que el matrimonio, unión civil o arreglo doméstico entre personas del mismo sexo es lícito, que ofrezcan una respuesta pastoral abundante para satisfacer las necesidades de los miembros de esta Iglesia.” La Corte Suprema amplió la cantidad de diócesis en las que ahora esto aplica.
- “Los obispos pueden autorizar la adaptación de estos materiales para satisfacer las necesidades de esta iglesia.”
Se entiende que esto implica que la liturgia autorizada en 2012 para uso provisional sigue vigente hasta que sea reemplazada por las nuevas liturgias autorizadas para su uso a partir del Adviento I de 2015, y que los obispos pueden adaptar dicha liturgia para satisfacer las necesidades de esta iglesia, lo que abarca adaptarlas para el matrimonio, tal como lo han hecho muchos obispos en el último trienio. Algunos se han preguntado si la versión de 2015 de “The Witnessing and Blessing of a Marriage” (El testimonio y la bendición de un matrimonio)puede considerarse como una adaptación para el matrimonio de la liturgia de 2012, y todo parece indicar que en efecto sería así. Sin embargo, la liturgia de 2015 “The Celebration and Blessing of a Marriage 2” (La celebración y la bendición de un matrimonio 2) no lo sería, puesto que está basada en el Libro de Oración Común 1979 y no en“The Witnessing and Blessing of a Life-long Covenant” (Testimonio y bendición de un pacto de por vida) como fue autorizada en 2012.
“The Celebration and Blessing of a Marriage” (La celebración y la bendición de un matrimonio) del Libro de Oración Común de 1979, junto con “The Blessing of a Civil Marriage” (La bendición de un matrimonio civil) y “An Order for Marriage” (Una orden de matrimonio) del Libro de Oración Común de 1979 siguen siendo las liturgias que deben usarse con parejas de sexo diferente.“The Celebration and Blessing of a Marriage 2” (La Celebración y la Bendición de un Matrimonio 2), según quedó autorizada para uso de ensayo por la 78.ª Convención General se puede usar con todas las parejas a partir del Adviento I de 2015.
*La Cámara de Obispos recibió este documento de la Obispo Ely con aprecio y lo remitió a los miembros de la Cámara de Obispos individualmente para que lo usen en sus respectivas diócesis con la disposición de que lo usen en su forma actual o lo modifiquen según lo consideren necesario en aras del interés pastoral de su diócesis.